Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2892 BIS

TITULO SEGUNDO Del Instituto de la Función Registral · CAPITULO III Del modo de hacer el registro y de las personas

Artículo 2892 Bis.- El escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad, a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, deberá presentarse por conducto del registrador que emitió la resolución reclamada, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su notificación.

El recurso se substanciará en los términos que fije el reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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