Artículo 41.- El Oficial del Registro Civil se asistirá de un Secretario, quien tendrá las obligaciones previstas en el Reglamento correspondiente.
Artículo 41
TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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