Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 48

TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 48.- Con las actas del Registro Civil se integrará un legajo que contará con un apéndice. Este apéndice estará constituido por todos los documentos relacionados con el acto registrado, los que se relacionarán con el número de control de las Actas respectivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.