Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1396

CAPITULO DUODECIMO

Artículo 1396.- El poseedor precario y el dependiente a que se refieren, respectivamente, los Artículos 1351 y 1353, no pueden adquirir por usucapión.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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