Artículo 1396.- El poseedor precario y el dependiente a que se refieren, respectivamente, los Artículos 1351 y 1353, no pueden adquirir por usucapión.
Artículo 1396
CAPITULO DUODECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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