Artículo 1478.- Es nulo el contrato en el que uno de los contratantes sufra lesión haya o no mala fe en la otra parte.
Artículo 1478
CAPITULO CUARTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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