Artículo 1990.- Si el daño origina una incapacidad para trabajar que sea parcial permanente, parcial temporal o total temporal, la indemnización será regulada por el Juez según las reglas especificadas en el artículo 1988, debiendo determinarse por peritos el tiempo de la incapacidad y el grado de la misma; pero no podrá exceder esta indemnización de la suma fijada para el caso de muerte.
Artículo 1990
CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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