Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1992

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1992.- Los gastos funerarios deben estar en relación a las posibilidades que hubiere tenido la víctima y no deben ser de lujo. El Juez

* Fue adicionado el último párrafo al artículo 1989 por Decreto publicado en el

P.O.E. el 26 de noviembre de 2007. 142 moderará prudentemente el importe de tales gastos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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