Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1991

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1991.- Además de la indemnización por causa de muerte o incapacidad para el trabajo, deben pagarse a quién los haya efectuado:

I.- Los gastos médicos y de medicinas realizado con motivo del daño; y

II.- Los gastos funerarios.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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