Artículo 2277.- El arrendador no puede durante el arrendamiento mudar la forma del bien arrendado intervenir en el uso legítimo de él, salvo el caso de la fracción III del artículo 2273.
Artículo 2277
CAPITULO SEXTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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