Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2277

CAPITULO SEXTO

Artículo 2277.- El arrendador no puede durante el arrendamiento mudar la forma del bien arrendado intervenir en el uso legítimo de él, salvo el caso de la fracción III del artículo 2273.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.