Artículo 2278.- El arrendatario está obligado a poner, en conocimiento del arrendador, los hechos que perturben la posesión del inmueble arrendado.
Artículo 2278
CAPITULO SEXTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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