Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2280

CAPITULO SEXTO

Artículo 2280.- Independientemente de lo dispuesto en los dos artículos anteriores puede el arrendatario defender por sí mismo, la situación jurídica que tiene con ese carácter.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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