Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2279

CAPITULO SEXTO

Artículo 2279.- Si el arrendatario no cumple lo dispuesto en el artículo anterior, responderá al arrendador de los daños y perjuicios que cause su omisión.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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