Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3112

CAPITULO QUINTO LIBRE TESTAMENTIFACCION

Artículo 3112.- El preterido de las personas enumeradas en el artículo 3107, tendrá solamente derecho a que se le de la pensión alimenticia que le corresponda, subsistiendo el testamento en lo que no perjudique ese derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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