Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3542

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3542.- Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte por la evicción.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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