Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 401

CAPITULO CUARTO MATRIMONIOS NULOS

Artículo 401.- Las acciones establecidas en los artículos 397 a 400 son imprescriptibles; y si no las 33 ejercitan las personas enumeradas en ellos. deberá promover la nulidad el Ministerio Público

Sección Tercera

Nulidad relativa del matrimonio

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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