Artículo 401.- Las acciones establecidas en los artículos 397 a 400 son imprescriptibles; y si no las 33 ejercitan las personas enumeradas en ellos. deberá promover la nulidad el Ministerio Público
Sección Tercera
Nulidad relativa del matrimonio
CAPITULO CUARTO MATRIMONIOS NULOS
Artículo 401.- Las acciones establecidas en los artículos 397 a 400 son imprescriptibles; y si no las 33 ejercitan las personas enumeradas en ellos. deberá promover la nulidad el Ministerio Público
Sección Tercera
Nulidad relativa del matrimonio
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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