Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 402

CAPITULO CUARTO MATRIMONIOS NULOS

Artículo 402.- Hay nulidad relativa del matrimonio:

I.- Cuando se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en las fracciones I, II, V a IX y XI del artículo 298; y

II.- Cuando se haya celebrado sin observar las formalidades establecidas en los artículos 906 y 907, fracción VII;

III.- En caso de error, cuando ésta sea esencialmente sobre la persona.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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