Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 412

CAPITULO CUARTO MATRIMONIOS NULOS

Artículo 412.- El miedo y la fuerza serán causa de nulidad si concurren las circunstancias siguientes

I.- Que uno u otra importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes.

II.- Que el miedo haya sido causado o la violencia hecha al cónyuge o a la persona que lo tenía bajo su patria potestad, al celebrarse el matrimonio: y

III.- Que uno u otra hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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