Artículo 441.- Si se comprueba que el divorcio administrativo, no cumple lo establecido por el artículo 436, no surtirá efectos legales y los promoventes sufrirán además, las penas que correspondan al delito de falsedad. *
Sección Tercera
Divorcio incausado *
* El artículo 438 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de di ciembre de 2015.
* La fracción II del artículo 439 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el
31 de diciembre de 2015.
* El artículo 440 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2015.
* El artículo 441 se reformó por Decreto pub licado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2015.
* La denominación de la Sección Tercera del Capítulo Quinto del Libro Segundo se reformó por Decreto publicado en el P.O. E el 29 de marzo de 2016.