Artículo 545.- La filiación de los hijos favorecidos por las presunciones establecidas en los artículos 527 y 535 se prueba con la partida de nacimiento de aquéllos, pero si se cuestiona la existencia del matrimonio de los padres deberá presentarse el acta de éste.
Artículo 545
CAPITULO OCTAVO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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