Artículo 546.- La filiación de los hijos favorecidos por las presunciones establecidas en el artículo 542, se demuestra con el acta de nacimiento de aquéllos y, en su caso, con la prueba de la fecha en que comenzó o terminó la vida común de los padres.
Artículo 546
CAPITULO OCTAVO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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