Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 546

CAPITULO OCTAVO

Artículo 546.- La filiación de los hijos favorecidos por las presunciones establecidas en el artículo 542, se demuestra con el acta de nacimiento de aquéllos y, en su caso, con la prueba de la fecha en que comenzó o terminó la vida común de los padres.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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