Artículo 560.- La disposición anterior no es aplicable si el hijo tiene a su favor una de las presunciones de que habla el artículo 542.
Artículo 560
CAPITULO OCTAVO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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