Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 72

CAPITULO PRIMERO PERSONAS FISICAS

Artículo 72.- Las sentencias ejecutoriadas que desconozcan o establezcan la paternidad o maternidad producirán, respectivamente, el efecto de privar, a la persona de cuya filiación se trate, del derecho al uso del apellido correspondiente o de otorgarle este derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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