Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 73

CAPITULO PRIMERO PERSONAS FISICAS

Artículo 73.- La enmienda, modificación y cambio de nombre de una persona, no liberan ni eximen a ésta de las obligaciones y responsabilidades que haya contraído con el nombre anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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