Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 181

Artículo 181. El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad.

El socio administrador está obligado a solicitar la manifestación de voluntad de la otra parte, para ejecutar actos de dominio y constituir garantías reales sobre los bienes de la sociedad. En caso de controversia, el juez familiar resolverá oyendo a ambas partes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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