Artículo 73. Las declaraciones del nacimiento, se harán presentando al infante ante el Oficial del Registro Civil en su oficina y en los casos en que circunstancialmente sea necesario, el Oficial acudirá al lugar en que se encuentre.
Artículo 73
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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