Artículo 76. Cuando al presentar al menor se exhiba copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, se asentará el nombre de éstos como el de sus progenitores, salvo sentencia judicial en contrario.
Artículo 76
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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