Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 664

TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO NOVENO Del Registro Civil

Artículo 664.- Ha lugar a la rectificación del acta: l.- Cuando errónea o ilegalmente se haya asentado u omitido en ella algún dato o circunstancia esencial o accidental;

II.- En los casos de cambio o variación de nombre a que se refieren los artículos 546 y 547; y

III.- En los casos de cambio de régimen patrimonial del matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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