Artículo 873.- Mientras el marido viva únicamente él podrá reclamar contra la filiación del hijo favorecido por las presunciones establecidas por las fracciones I a III del artículo 867.
Artículo 873
TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO TERCERO De la Filiación
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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