Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1486

TÍTULO IV DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1486 . Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, la concubina y el concubino, siempre que éstos últimos cumplan con lo establecido en el artículo 1520; y

II. A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública del Estado de Sinaloa.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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