ARTÍCULO 1486 . Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, la concubina y el concubino, siempre que éstos últimos cumplan con lo establecido en el artículo 1520; y
II. A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública del Estado de Sinaloa.