ARTÍCULO 59. El nombre del registrado está constituido por nombre propio, primer y segundo apellido. Los apellidos corresponderán por su orden, el primero del padre y el primero de la madre.
Artículo 59
TÍTULO IV DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO II DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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