ART. 1394.- Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 1354 y 1355 o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal.
(ADICIONADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)