Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2769

TITULO DECIMO · CAPITULO III De la hipoteca Necesaria

ART. 2769.- Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2765 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2825 fracción I, salvo en lo dispuesto en el Capítulo IX, del Título IX del Libro Primero.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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