Artículo 2876.- El mandato termina:
I.- Por la revocación;
II.- Por la renuncia del mandatario;
III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;
IV.- Por la interdicción de uno u otro;
V.- Por el vencimiento del plazo fijado en el mismo o por la conclusión del negocio para que fué conferido. Cuando no se haya fijado el plazo, se presume que ha sido otorgado por tres años computados a partir de la fecha de su otorgamiento; y
VI.- En los casos previstos por los artículos 458, 467, 468, 475 y 476 del Código de Familia para el Estado de Sonora. 202