Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2876

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO V DEL MANDATO JUDICIAL

Artículo 2876.- El mandato termina:

I.- Por la revocación;

II.- Por la renuncia del mandatario;

III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;

IV.- Por la interdicción de uno u otro;

V.- Por el vencimiento del plazo fijado en el mismo o por la conclusión del negocio para que fué conferido. Cuando no se haya fijado el plazo, se presume que ha sido otorgado por tres años computados a partir de la fecha de su otorgamiento; y

VI.- En los casos previstos por los artículos 458, 467, 468, 475 y 476 del Código de Familia para el Estado de Sonora. 202

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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