TITULO QUINTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO X DE LA RECTIFICACIÓN Y ACLARACIÓN DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 145.-
Ante quién procede la rectificación
La rectificación de un acta del estado civil, puede hacerse ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia ejecutoriada dictada por éste, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga el padre de su hijo, el cual se sujetará a lo previsto en este Código.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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