Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2541

TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO III DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR

ARTÍCULO 2541.-

Prohibición a servidores públicos

Los servidores públicos y demás funcionarios enumerados en el artículo 2219, no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan.

Esta prohibición y la establecida en el artículo 2181 se extiende también al Ministerio Público, defensores de oficio, abogados, procuradores, testigos y peritos que intervengan en el juicio que verse sobre el bien vendido o sobre los derechos que se tengan sobre él.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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