Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 85

TITULO QUINTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 85.-

Sanciones por infracciones

La infracción de lo dispuesto en los artículos 67, 74 última parte, la falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas, se sancionarán con la destitución del Oficial del Registro Civil, sin perjuicio de las demás penas que establezcan las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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