ARTÍCULO 651.- El precio de los inmuebles referidos en el artículo anterior será fijado por la Autoridad administrativa conforme a la legislación especial existe y en su defecto tomando en consideración la capacidad económica del adquirente.
Artículo 651
TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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