Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 653

TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 653.- Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene el deber de habitar la casa y de cultivar la parcela. El Juez competente puede, por justa causa, autorizar para que se dé en arrendamiento o aparcería, hasta por un año.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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