ARTÍCULO 652.- Quien desee constituir el patrimonio de la familia con la clase de bienes mencionados en el artículo 650, además de satisfacer los supuestos exigidos por este Título, comprobará:
I.- Que es mexicano;
II.- Su aptitud o la de sus familiares para desempeñar algún oficio, profesión, industria o comercio;
III.- Que él o sus familiares poseen los instrumentos y demás objetos indispensables para ejercer la ocupación a que se dediquen;
IV.- El promedio de sus ingresos, a fin de que se pueda calcular, con probabilidades de acierto, la posibilidad de pagar el precio del terreno que se le venda;
V.- Que él o alguno de los miembros de su familia carecen de bienes inmuebles. La falta de veracidad o incumplimiento en cuanto a esta última fracción, causará la nulidad de la venta y el patrimonio familiar.