ARTÍCULO 767.- Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando el bien y prueba debidamente su propiedad, el Presidente Municipal, oyendo el parecer del Ministerio Público hará que se le 91
Documento para entregue éste, o el precio en que se haya vendido, dejando a salvo los derechos de quien lo haya encontrado y de quien tuviere mejor título. Son a cargo del propietario los gastos causados.