Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 2868

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO V DE LOS TESTAMENTOS MILITAR Y MARITIMO

ARTICULO 2868.- Los testamentos hechos fuera del Territorio del Estado de Tlaxcala, pero dentro de la República y los hechos en el extranjero se regirán en cuanto a su forma y efectos por lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 18, 19 y 20 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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