ARTICULO 2909.- A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del quinto grado sin distinción de líneas y heredarán por partes iguales.
Artículo 2909
TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO VI DE LA SUCESION DE LOS COLATERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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