ARTICULO 395.- El tutor de los incapacitados a que se refieren las fracciones II a IV del artículo 293, está obligado a presentar al juez, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos facultativos que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien, para ese efecto reconocerán en presencia del curador. El juez se cerciorará del estado que guarda el incapacitado, podrá ordenar se repita el reconocimiento médico en presencia del mismo juez y tomará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición.
Artículo 395
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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