Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 584

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPITULO II DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO

ARTICULO 584.- Cuando se declare que los padres están casados, se asentarán los nombres y dirección del padre y de la madre, los de los abuelos paternos y maternos y las generales de la persona que haya hecho la presentación. (REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

En caso de que se presente acta de matrimonio de los progenitores, se asentarán obligatoriamente como apellidos de los padres los de los cónyuges, en el orden que ellos convengan. Además de los nombres de los padres se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad. (F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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