Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 640 QUINQUIES

TITULO DUODECIMO DE LA MAYOR EDAD · CAPÍTULO IX DE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL

ARTICULO 640 QUINQUIES. La rectificación judicial es procedente en los siguientes supuestos:

I. Cuando se alegue falsedad o que el suceso registrado no aconteció;

II. Por enmienda, cuando se solicite modificar algún dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo o la identidad de la persona; y

III. En todos los casos en que no se surta la procedencia de la rectificación o aclaración administrativas. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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