Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 80

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO · CAPITULO V DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS

ARTICULO 80.- La nulidad fundada en la minoría de edad de alguno de los contrayentes, podrá ser demandada por los ascendientes del contrayente que aleguen que su descendiente es menor de edad, y, en defecto de ascendientes, por la persona que desempeñaba la tutela. Esta acción se extinguirá cuando el cónyuge, cuya minoría de edad se alegue, alcance la mayoría de edad sin que se hubiere decretado la nulidad por sentencia firme. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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