Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1535

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 1535

Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

I.-Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y en ciertos casos la concubina o el concubinario;

II.-A falta de los anteriores, el Fisco del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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