Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2427

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IX Del modo de terminar el arrendamiento

ARTICULO 2427

En el caso del artículo anterior, se observará lo que dispone el artículo 2419, si el predio fuere rústico, y si fuere urbano, lo que previene el artículo 2420.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.