ARTICULO 319
El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos tiene derecho:
I.-A llevar el apellido del que lo reconoce;
II.-A ser alimentado por éste;
III.-A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.
TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO IV De los hijos nacidos fuera de matrimonio
ARTICULO 319
El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos tiene derecho:
I.-A llevar el apellido del que lo reconoce;
II.-A ser alimentado por éste;
III.-A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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