Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 554

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XIV Del curador

ARTICULO 554

Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial:

I.-Los comprendidos en el artículo 425, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos;

II.-Los menores de edad emancipados, en el caso previsto en la fracción III del artículo 573.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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